ORDENANZA 43/19
- Publicado, viernes, 20 de diciembre de 2019 --
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Declárase a la localidad de María Teresa “Territorio libre de Pirotecnia”, con los alcances establecidos en la presente Ordenanza.
Maria Teresa Territorio libre de Pirotecnia - Ordenanza N° 43/19
Visto :
La utilización masiva e imprudente de pirotecnia y el impacto negativo que provoca al ambiente, animales y personas, y la importancia de declarar a la
localidad de María Teresa “Territorio Libre de Pirotecnia”; y
Considerando Que :
Que la utilización de este tipo de productos tiene un impacto negativo sobre el ambiente, animales y personas.
Que la manipulación de estos productos genera un riesgo muy grande de accidentes e incendios, y provoca enormes molestias a la población y animales de nuestra localidad.
Que prohibiendo la pirotecnia evitaríamos la gran cantidad de accidentes en niños y adolescentes, ya sea debido al mal uso o por desperfecto de fábrica.
Que hay personas mayores y público en general que no comparten esta forma de festejo y padecen los ruidos y trastornos permanentes, convirtiendo a María Teresa en una localidad con poca calidad de vida y falta de solidaridad.
Que cada vez que se utiliza pirotecnia los animales sufren de una manera inexplicable y esto lleva a accidentes de tránsito debido a mascotas extraviadas y aturdidas en la vía pública, y genera trastornos en la calidad de vida de los ciudadanos.
Que la Sociedad Argentina de Pediatría desalienta el uso familiar de pirotecnia debido que los niños se exponen a una actividad de alto riesgo.
Que los adultos somos los máximos responsables en el cuidado adecuado de menores, y que sólo el no uso de la pirotecnia ya lo aleja de la peligrosidad de la misma.
Que María Teresa puede tener una fecha anual, fin de año, aniversario u otra, que sea una fiesta celebrada con gran espectáculo de fuegos artificiales, siempre manipulado por personal especializado y en lugar apropiado.
Que por todo ello, la COMISIÓN COMUNAL DE MARIA TERESA, sanciona y promulga la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1º: Declárase a la localidad de María Teresa “Territorio libre de Pirotecnia”, con los alcances establecidos en la presente Ordenanza.
Art. 2º: En cumplimiento del art. 1, prohíbase en María Teresa la fabricación, comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia. A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por pirotecnia la técnica de fabricación y utilización de materiales explosivos, e incluye cohetes, petardos, bombas de estruendo, cañas voladoras, luces de bengala y cualquier otro elemento de carácter pirotécnico que produzca combustión.
Art. 3º: La Administración Comunal deberá realizar campañas de información, educación y difusión referente a la importancia que reviste para la población el paso dado a favor de la ecología, el medio ambiente y una mejor convivencia social.Asimismo deberá proceder a realizar una amplia divulgación de la presente norma y su reglamentación, comunicándola de forma fehaciente a los comerciantes de la localidad a los que se les deberá entregar copia simple de la misma.
Art. 4º: Exceptúase de la presente prohibición a: a) Particulares e instituciones públicas o privadas en tanto la utilización de los elementos prohibidos por la presente norma lo fuera en el marco de la organización y realización de espectáculos de fuegos artificiales visuales, a tal efecto deberá contar con autorización previa delaAdministración Comunal y/o quien éste designe como autoridad de aplicación competente; b) Las Fuerzas Armadas y de Seguridad y a sus integrantes en el ejercicio de sus funciones específicas.
Art. 5º El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza dará lugar a las siguientes sanciones:
1. Multa, que podrá oscilar entre 100 UT y 500 UT. Podrán suplir el valor de la multa realizando tareas comunitarias designadas por la Administración Comunal, priorizando en el área de salud animal.1. Multa, que podrá oscilar entre 100 UT y 500 UT. Podrán suplir el valor de la multa realizando tareas comunitarias designadas por la Administración Comunal, priorizando en el área de salud animal.
2. Decomiso de los elementos probatorios de la infracción.
3. Si el infractor fuese comerciante, se trate de personas físicas o jurídicas, y vendiere y/o mantuviere en depósito y/o transportare artículos de los antes mencionados, se ordenará además la clausura del local comercial por un término de 5 a 10 días si se tratare de la primera infracción. En caso dereincidencia, la multa oscilará entre 500 UT y 1.000 UT, y la clausura se ordenara por un lapso de 30 (treinta) a 60 (sesenta) días.
Art.6°: Cuando se tratare de entidades no comerciales cualquiera sea su actividad y la infracción se produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en espectáculos públicos o deportivos, de no identificarse las personas responsables de la infracción la entidad de que se trate responderá por dicha infracción bajo el sistema de infracciones del art. 5.
Art7°:Deróguense las ordenanzas que anteriormente estuvieran regulando la materia objeto de la ordenanza, a partir de la publicación de la presente.-
Art. 8°: Comuníquese, cópiese en el libro respectivo y archívese.-
MARIA TERESA, 19 Diciembre 2019.